Esta norma de calidad, que se aprueba mediante el presente real decreto, está
destinada a los derivados cárnicos que se comercializan en España, recogiendo la caracterización de los derivados cárnicos en función del tratamiento térmico realizado, los
factores de composición y calidad, el etiquetado y las características físico-químicas.
Además se prevé la posibilidad de incluir denominaciones descriptivas de derivados
cárnicos novedosos, producto de la innovación tecnológica, que no se ajusten a los
parámetros establecidos en la norma y que tienen su sitio en el mercado, pero que no
pueden confundirse con otros parametrizados y regulados que tanto la industria
elaboradora, en genérico, como el consumidor identifican por una elaboración y
características particulares que no pueden usurpárseles.
La norma recoge también una relación de derivados cárnicos que, conteniendo
características físico-químicas particulares y diferenciadas de las reguladas para los
derivados de su mismo tipo, se han convertido en productos tradicionales, con sus
denominaciones consagradas por el uso. Debido a la amplia tradición existente en
España en la elaboración de derivados cárnicos, así como a la gran diversificación de
los mismos, esta relación no tiene carácter limitativo y podrá ser actualizada con
productos tradicionales que no han sido recogidos, en función de solicitudes realizadas
por el sector.
Tras 15 años de experiencia en un laboratorio de autocontrol para un grupo cárnico, Grupo Cárnico Los González, puedo compartir con mi experiencia. Desde patología animal hasta el análisis de agua y canales en matadero,toma de muestras, análisis microbiológicos y controles de residuos en carnes. Experience in a laboratory , from animal pathology until water testing and slaughter channels, sampling, analysis and microbiological monitoring residues in meat . Benito Herraiz, Biólogo
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
¿Qué os parece?